miércoles, 5 de mayo de 2010

Prohibición de fumar en ambientes cerrados con acceso al público

Concejo Deliberante de Jacinto Arauz

PROYECTO DE ORDENANZA

Visto: El problema de salud que se le ocasiona a las personas no fumadoras, al respirar aire contaminado por el humo del tabaco, en los espacios cerrados.

Y CONSIDERANDO: Que ha quedado demostrado que la exposición al humo del tabaco es causa de mortalidad, morbilidad y discapacidad, pudiendo generar cáncer de pulmón, enfermedades cardíacas, respiratorias y efectos adversos en la reproducción, entre otras.

Que asimismo, se conoce que no habría ningún umbral o nivel seguro conocido de exposición al humo del tabaco y que la mera separación de los fumadores y no fumadores dentro del mismo ambiente no protegería a los no fumadores del daño, independientemente del sistema de ventilación utilizado.

Que el efecto de los cigarrillos no se dirigen solamente hacia quien fuman, sino a quienes están a su alrededor; por consiguiente existe una razón importante para establecer entornos libres de humo de tabaco en todos los sectores que sea posible, en protección de la salud de las personas.

Que la exposición al aire contaminado por humo de tabaco ha sido declarada en el año 2002 como carcinogénico en humanos, por la Agencia Internacional de Investigación sobre Cáncer de la Organización Mundial de la Salud (O. M. S.).

POR ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE JACINTO ARAUZ PROPONE APROBAR EL SIGUIENTE PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1° - Se prohíbe fumar en todos los espacios cerrados con acceso público, del ámbito público y del ámbito privado, que determine la presente ordenanza en la localidad de Jacinto Arauz, como son:

a) Restaurantes, bares, confiterías.

b) Lugares en que se brinde el servicio de utilización de computadoras y/o conexión a Internet, con o sin servicio de cafetería anexo, habitualmente denominados "Cyber";

c) Salas de recreación;

d) Paseos de compras cerrados;

e) Salas de teatro, cines y otros espectáculos públicos que se realizan en espacios cerrados;

f) Centros culturales;

g) Salas de fiestas o de uso público en general en las que se permita la entrada a menores de dieciocho (18) años;

h) Cabinas telefónicas, recintos de cajeros automáticos y otros espacios de uso público de reducido tamaño;

i) Estaciones terminales y/o de trasbordo de micro ómnibus de mediana y larga distancia;

j) Los vehículos de servicio público de transporte colectivo de pasajeros;

l) Instituciones deportivas y gimnasios.

m) Las Oficinas y los edificios para oficinas de Áreas Públicas, comprendiendo los corredores, los salones, las áreas de: Comida, de recepción, servicios y esparcimiento y las oficinas individuales.

n) Las Fábricas de todo tipo.

o) Las instituciones de Salud, Públicas y Privadas.

p) Las instituciones educativas a todos los niveles, públicas y/o privadas.

q) Templos religiosos.

Artículo 2º: Se exceptúan de la prohibición establecida en el Artículo 1º

a) Los patios, terrazas, balcones y demás espacios al aire libre de los lugares cerrados de acceso al público.

b) Los clubes para fumadores de tabaco y las tabaquerías con áreas especiales para degustación. En tales casos se deberá contar con un sistema de purificación del aire y ventilación que resulte suficiente para impedir la propagación de los efectos nocivos provocados por la combustión del tabaco y minimizar su impacto sobre los empleados de los mismos.

c) Centros de salud mental y centros de detención de naturaleza penal o contravencional.

d) Salas de fiestas, cuando éstas sean utilizadas para eventos de carácter privado.

Artículo 3° - A los efectos del adecuado cumplimiento de la presente ordenanza se tendrán en consideración los siguientes objetivos:

a) La realización de campañas de información y esclarecimiento en establecimientos educacionales, acerca de los riesgos que implica el consumo del tabaco, promoviendo estilos de vida y conductas saludables.

b) La implementación de campañas educativas a través de los medios masivos de comunicación social, orientadas principalmente a fomentar nuevas generaciones de no fumadores;

c) El estímulo a las nuevas generaciones para que no se inicien en el hábito del tabaquismo, especialmente a las mujeres embarazadas y madres lactantes, resaltando los riesgos que representa fumar para la salud de sus hijos/as;

d) La difusión del conocimiento de las patologías vinculadas con el tabaquismo, sus consecuencias y las formas de prevención y tratamiento.

f) Difundir el conocimiento científico y la información sobre los daños provocados por el tabaco, los beneficios derivados de no fumar.

g) Concientización de los fumadores pasivos sobre el derecho a respirar en un ambiente libre de humo y las posibilidades de adquirir diversas enfermedades por el contacto frecuente con el humo de cigarrillos.

Artículo 4º - Es obligatorio informar la prohibición de consumo de tabaco a través de carteles indicadores en lugares estratégicos de los edificios con visibilidad permanente e informar sobre:

a) Los alcances de dichas prohibiciones al público al momento de su ingreso y mientras dure su permanencia.

b) Los alcances de dichas prohibiciones a todo el personal que desarrolle sus tareas dentro del ámbito del Municipio de Jacinto Arauz.

c) Notificar a las empresas prestatarias de servicios del ámbito del Municipio de Jacinto Arauz, a establecimientos educativos, de forma tal que los mismos puedan hacer saber a su personal acerca de los alcances de dichas prohibiciones.

d) Instruir al personal de seguridad del ámbito de la Municipalidad de Jacinto Arauz para que comuniquen al público al ingresar y durante la estadía de personas que no podrán permanecer en las instalaciones si violan estas disposiciones.

Artículo 5º - Queda prohibido el auspicio de la Municipalidad de Jacinto Arauz a eventos que incentiven el consumo del tabaco o asocien el hábito de fumar con el mayor rendimiento deportivo.

Artículo 6º - La autoridad de aplicación, promoverá acciones educativas relacionadas con la información, prevención y mejoramiento de la salud, así como las consecuencias que genera el tabaquismo y otras adicciones y patologías psico-sociales, proveyendo el personal y elementos técnico-científicos de apoyo con la finalidad de propiciar la celebración de convenios con entes provinciales, nacionales e internacionales de financiación, públicos y privados, para coordinar campañas destinadas a la protección y prevención de la salud de la población en lo relativo a las adicciones en general y al tabaquismo en particular.

Artículo 7º - Sanciones

1) El Director, propietario, titular, representante legal y/o responsables de los ámbitos donde rige la prohibición podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando fuere necesario. Será pasible de las siguientes sanciones cuando no realice el control específico o tuviera una conducta permisiva:

a) El Director General, propietario, titular, representante legal o responsable de los ámbitos y/o establecimientos donde estuviera prohibido fumar que no haga cumplir dicha prohibición será sancionado con multa de pesos mil ($1000).

b) El Director General, propietario, titular, representante legal o responsable de los ámbitos y/o establecimientos que no cumplan con la obligación de informar serán sancionados con multa de pesos doscientos cincuenta ($ 250) a pesos mil ($ 1000).

La reiteración de las faltas precedentes dentro del plazo de 60 días eleva la multa al triple de su monto.

El Director General, propietario, titular, representante legal o responsable de los ámbitos y/o establecimientos descriptos en el punto precedente estará exento de sanción cuando:

a) Hagan uso del derecho de exclusión del infractor.

b) Hayan dado aviso a la autoridad preventora.

Artículo 8º - Destino de las multas. Los importes recaudados por la aplicación de las multas establecidas en la presente serán asignados a programas de prevención y lucha contra el consumo de tabaco que implemente la Municipalidad de Jacinto Arauz.

Articulo 9º De Forma

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